Quien creía que el gobierno
de “la derecha” de Mauricio Macri era el único interesado –particularmente
luego de la brutal represión de la Policía Metropolitana el último 26 de Abril- en cerrar el Hospital
Borda para desarrollar distintos negociados (particularmente inmobiliarios)
estaba equivocado.
Su fecha de cierre (como la
de todos los neuropsiquiátricos del país) acaba de ser establecida como “ultimátum”
para el año 2020, esta vez, de la mano del Gobierno Nacional.
Haciendo
Historia
El reciente Decreto 603 del
Poder Ejecutivo Nacional (28/06/12) formaliza la reglamentación de la Ley 26.657, más conocida
como “Ley Nacional de Salud Mental”, aprobada en el Congreso Nacional en
noviembre del 2010. Cabe mencionar que, a pesar de las ilusiones que despertó la sanción de la Ley mencionada entre
sectores de trabajadores, profesionales
y redes de usuarios en Salud Mental
(particularmente en lo referente a los derechos ciudadanos y humanos de
pacientes internados y el acceso de profesionales no médicos a jefaturas de
servicios en hospitales y centros de Salud Mental), el mismo Poder Ejecutivo
“cajoneó” su reglamentación durante más de 2 años, abriendo una instancia de
negociación con la llamada “Corporación Médica” (laboratorios, medicina
privada) para establecer las condiciones de “reconversión” frente a la presunta
afectación de la Corporación, establecida por la Ley.
La “impasse” a la que
condenó el Gobierno Nacional a la reglamentación de la Ley tan venerada suscitó
una crisis política “de gabinete”, que costó la renuncia del Director Nacional
de Salud Mental (área ministerial creada por la actual administración nacional)
y el desembarco en el sector de la troupe
alineada a la Agrupación Kolina de Alicia Kirchner.
La simple lectura del
Decreto de reglamentación aporta un manto de claridad en lo que se refiere a
ciertas “reservas” que algunos mantuvimos
al momento de la sanción de la Ley –a contramano del entusiasmo en varios
sectores progresistas-, particularmente frente a la orientación social o reconversión
capitalista que se viene aplicando mundialmente en el campo de la Salud Mental
como telón de fondo (siguiendo al pie de la letra los lineamientos estratégicos
de la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial), problema que excede
el debate académico o teórico sobre las distintas corrientes, discursos y
abordajes interdisciplinarios que desde hace al menos tres décadas proliferan el mundo profesional de la Salud
Mental.
Disparen
contra los hospitales “monovalentes”. Disparen contra el Borda
Oportunamente alertamos la
instancia que abrían algunos apartados esenciales contenidos en la Ley Nacional de Salud Mental: por ejemplo,
su artículo 27, prohibiendo la creación de “…nuevos
neuropsiquiátricos o instituciones monovalentes, públicos o privados…hasta la
sustitución definitiva de los ya existentes por dispositivos alternativos”.
No hay que ser muy perspicaz al momento de relevar y evaluar a nivel nacional o
local la “existencia” de una red de “dispositivos alternativos” que pudieran
“amortiguar” el cierre de los hospitales monovalentes (y especialmente a sus
pacientes internados).
Si había alguna duda, la
reglamentación reciente del artículo referido directamente ubica bajo amenaza
un sector importante del sistema hospitalario público: “… La
Autoridad de Aplicación en conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que
tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para
cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos
comunitarios con plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año 2020, de
acuerdo al CONSENSO DE PANAMA adoptado por la CONFERENCIA REGIONAL DE SALUD
MENTAL convocada por la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) -
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) “20 años después de la Declaración de
Caracas” en la CIUDAD DE PANAMA el 8 de octubre de 2010… La Autoridad de
Aplicación en conjunto con las jurisdicciones, establecerá cuales son las
pautas de adaptación de los manicomios,
hospitales neuropsiquiátricos o cualquier otro tipo de instituciones de
internación monovalentes que se encuentren en funcionamiento, congruentes con
el objetivo de su sustitución definitiva en el plazo establecido…la adaptación
prevista deberá contemplar la desconcentración
gradual de los recursos materiales, humanos y de insumos y fármacos, hasta
la redistribución total de los mismos en la red de servicios con base en la
comunidad…”
Dos
cosas quedan claras: invocando la necesidad de “descentralizar” el sistema de
salud público y mental y “desinstitucionalizar” a los pacientes internados,
queda bajo las administraciones jurisdiccionales (como por ejemplo sería hoy
Macri en la Ciudad de Buenos Aires) la misión de “sustituir definitivamente” a los hospitales
monovalentes de Salud Mental a lo largo y ancho del país, que ya han pasado a
tener fecha de cierre: el año 2020.
Para
el caso, bajo las distintas administraciones jurisdiccionales capitalistas, la
“sustitución definitiva” pasa a cobrar como mandato una “solución final”. El
operativo represivo de finales de abril en el Hospital Borda es una muestra
elocuente de ello.
Gato
por Liebre
La “desconcentración gradual de recursos” no
hace falta garantizarla por ley. Desde hace años, la tendencia general en
nuestro país es al cierre de servicios y “baja” de camas de internación en los
hospitales monovalentes y llamados “neuropsiquiátricos”.
El
Hospital Borda también resulta ser un
“monumento al ejemplo” de este proceso, lo cual implica una formidable transferencia
de recursos públicos a “organizaciones de la sociedad civil” (ONGs y
Fundaciones con subsidios estatales y hasta clínicas semiprivadas) y
organizaciones territoriales (afines al Gobierno, claro está) en nombre de “la
comunidad”, la “Atención Primaria de Salud” o la “reinserción social del
paciente”. Así las cosas, no es casual que la gestión estatal de la Salud
Mental esté bajo las decisiones del Ministerio de Desarrollo Social.
Junto
a la “sustitución definitiva” (o “solución final”) de los hospitales
monovalentes, los clásicos “punteros” territoriales devendrán en “agentes
comunitarios de Salud” en nombre de supuestos enfoques sanitaristas, “preventivos”
o “comunitaristas”. Una verdadera estafa intelectual, moral y social.
Para
ampliar la comprensión del problema es menester analizar la lectura de la reglamentación del Artículo
28, que originariamente insta a que “las
internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal
efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos
necesarios”. Al menos, al momento de la sanción lo que seguramente podía
despertar cierta sospecha era el grado de consistencia y recursos de la red
pública hospitalaria general para integrar las llamadas “internaciones
psiquiátricas”. El texto de la reglamentación del artículo clarifica la orientación
social capitalista que se pretende establecer en la “transición” (o
“extinción”) de los hospitales monovalentes: “…Deberá entenderse que la expresión “hospitales generales” incluye tanto
a los establecimientos públicos como
privados. Las adaptaciones
necesarias para brindar una atención adecuada e integrada sean estructurales
y/o funcionales de los hospitales generales a efectos de incluir la posibilidad
de internación en salud mental es
responsabilidad de cada jurisdicción…A los efectos de contar con los
recursos necesarios para poder efectuar internaciones de salud mental en
hospitales generales del sector público, el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE SALUD deberán contemplar en la construcción de nuevos
hospitales, áreas destinadas específicamente a la atención de la salud mental,
promoviendo que igual criterio adopten todas las jurisdicciones...La Autoridad
de Aplicación condicionará la participación de las jurisdicciones en programas
que incluyan financiamiento, a la presentación de proyectos de creación de
servicios de salud mental en los hospitales generales, con plazos determinados.”
Claro
como el agua. La inclusión de “establecimientos privados” como “hospitales
generales”, convocados a “amortiguar” la liquidación de los hospitales
monovalentes y neuropsiquiátricos públicos, desarrollará una “competencia
desleal” en favor del capital y el sector privado en el mercado de la salud.
Mientras, la apertura de nuevos dispositivos públicos dependerá de la
“contemplación” del Ministerio de Planificación Federal y el Ministerio de
Salud, la “oferta de temporada” abierta profundizará un proceso de reconversión
capitalista en el campo de la Salud Mental que se viene desenvolviendo en la
última década: un tendal de clínicas privadas psiquiátricas “aggiornadas” en
Fundaciones y ONGs (las llamadas y tan “adoradas” “organizaciones de la
sociedad civil”) que en lugar de ofertar “camas de internación”, ofrecen los
nuevos “dispositivos alternativos” al encierro manicomial: Hospitales de Día y
Noche, Casas de Medio Camino, Residencias Protegidas y hasta “Empresas
Sociales” como “Cooperativas”.
No
hay que ser un encumbrado pensador para saber quién terminará ganando “la
carrera” entre la “contemplación” de los Ministerios a la hora de abrir nuevos
dispositivos públicos o áreas de internación en los hospitales generales
públicos (en un cuadro de desinversión y retracción de la industria de la
construcción como consecuencia de la crisis capitalista mundial) y la
facturación abultada que las ex clínicas privadas reconvertidas en “nuevos
dispositivos” vienen acumulando hace años, a través de la prestación de
servicios a Obras Sociales, “Pre-pagas” y al propio Estado.
La OMS y el Banco Mundial en el Proceso de
Reconversión Capitalista de la Salud Mental
Las
“reformas” contempladas por la Ley Nacional de Salud Mental (especificadas en
su reglamentación) se inscriben en un cuadro de reconversión capitalista que
los principales organismos sanitarios (OMS, OPS) junto al Banco Mundial vienen
impulsando en Encuentros Internacionales, Declaraciones y Acuerdos entre Países
desde hace aproximadamente 30 años.
A
la hora de hacer una lectura de los principios rectores y estratégicos de estas
“reformas”, conviven el planteamiento de “no estigmatización del paciente
psiquiátrico”, el “cierre de los manicomios”, la “restitución de derechos”,
“descentralización” y “autogestión
comunitaria” con puntos programáticos como “equidad”, “maximización de
eficiencia de recursos”. En muchos de los Informes sobre la Salud Mental de la
OMS (ver Informes 2001/2002) se invoca a que “la población sana financie a la
población enferma en la comunidad” o se presenta la delegación de las acciones
sanitarias en los tres niveles de Salud en “la población” u “organizaciones de
la sociedad civil”, una tercerización y en muchos casos una “reprivatización”
que termina por usurpar conceptos y categorías de experiencias y corrientes muy
valiosas como la “psiquiatría democrática” (Franco Basaglia) o, por ejemplo, la
“Psicología de la Liberación”.
Así
las cosas, en nombre de “democratizar” el abordaje profesional y disciplinar en
Salud Mental (para presuntamente quitar el monopolio de los tratamientos al “discurso
médico hegemónico” del “poder psiquiátrico) a través de la “interdisciplina”,
un ejército profesional “interdisciplinario” (psicólogos, terapistas
ocupaciones, musicoterapeutas, acompañantes terapéuticos) “presta” sus
servicios profesionales y asistenciales en condiciones de absoluta informalidad
y precarización, en comunidades terapéuticas y dispositivos ambulatorios de
rehabilitación gestionados por Fundaciones y organizaciones del “tercer sector”.
Para
peor, se pretende ideológicamente proponer suplantar una “corporación” (médica)
por otra (“interdisciplinaria psi”), para ´que esta última sea reconvertida en
los nuevos “gestores” de la
privatización “progresista” en la atención sanitaria.
Cuando
lo grotesco se mezcla con lo pérfido, la reglamentación pretende “reformar” la
gestión privada de la “corporación médica” a través de un cartel y una línea telefónica
asistencial como condición: “Todas las
instituciones públicas o privadas que brinden servicios de salud con o sin
internación deberán disponer en lugares visibles para todos los usuarios, y en
particular para las personas internadas y sus familiares, un letrero de un tamaño
mínimo de OCHENTA CENTIMETROS (0.80 cm) por CINCUENTA CENTIMETROS (0.50 cm) con
el consiguiente texto: “La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657
garantiza los derechos de los usuarios. Usted puede informarse del texto legal
y denunciar su incumplimiento llamando al...” No sería nada descabellado
pensar que “el cartel” fue parte de la negociación entre el Estado y la “corporación
médica” para consumar la lenta reglamentación.
Perspectiva
Cualquier
“reforma” (en el sentido más “reformista” del término) en el campo de la Salud
Mental, inscripta en un cuadro de reconversión y crisis capitalista, orientada
y gestionada por los Estados gestores de esa propia crisis, y aun despertando
las máximas ilusiones en muchos protagonistas, puede terminar siendo la peor punta
de lanza para pulverizar lo “ya conquistado” en beneficio de las más amplias
masas populares. El propio Franco Basaglia, padre de la “desmanicomialización”
en el noreste italiano (Trieste, Goritzia y otras regiones) planteaba sus
reparos cuando la lucha “contra el manicomio” se planteaba divorciada de la
lucha de clases.
La
perspectiva que se abre frente a la necesidad de transformar las condiciones
imperantes del “sujeto padeciente” (en términos de Salud Mental y de las
propias condiciones materiales e históricas de existencia) dependerá no
solamente de la aplicación de “dispositivos” o “corrientes”, sino por sobre
todas las cosas de la gestión social que enmarque a los mismos. Caso contrario,
la “reforma” puede transformarse en “contrarreforma” …del capital, aún bajo
taparrabo “progresista”. Este parece ser el caso.
Hernán Scorofitz